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Para determinar si tu proyecto es elegible para generar CAEs, debe cumplir con ciertos requisitos: ser una actuación de eficiencia energética, generar un ahorro de energía final medible y verificable, estar dentro de uno de los sectores aplicables (industrial, residencial, terciario, agrario o transporte), y cumplir con el marco normativo vigente (Real Decreto 36/2023).

Sí, el sistema CAE es compatible con la mayoría de los programas de ayudas públicas, salvo aquellos financiados con recursos del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Esto significa que un mismo proyecto puede beneficiarse tanto de subvenciones públicas como de la monetización del ahorro a través de CAEs, maximizando así el retorno de la inversión. Analizamos cada caso para determinar la mejor estrategia de financiación combinada.

No. Nuestra propuesta de valor se basa en la gestión integral del proceso. Nos encargamos de todos los trámites técnicos y administrativos: recopilación de documentación, elaboración de informes técnicos, coordinación con verificadoras acreditadas, presentación ante gestores autonómicos, y gestión de la venta del CAE. Tú solo necesitas proporcionarnos la documentación necesaria sobre tu actuación de eficiencia energética y nosotros nos ocupamos del resto.

Los principales riesgos están relacionados con el incumplimiento normativo, errores en el cálculo del ahorro, o documentación insuficiente, lo que podría resultar en el rechazo del certificado. En INCAE minimizamos estos riesgos mediante: un análisis previo exhaustivo de elegibilidad, aplicación rigurosa de las metodologías de cálculo aprobadas, preparación meticulosa de toda la documentación técnica, y coordinación directa con verificadoras y gestores. Nuestro enfoque preventivo garantiza la máxima seguridad regulatoria.

La documentación necesaria varía según el tipo de actuación, pero generalmente incluye: descripción técnica de la actuación realizada, facturas y/o certificados de obra, datos de consumo energético previo y posterior (cuando aplique), memoria técnica o proyecto de la instalación, certificados de equipos instalados, y cualquier otra información que acredite el ahorro energético generado. Durante el proceso inicial te proporcionamos un listado específico adaptado a tu caso concreto.

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética). La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j): 1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía. 2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).

Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).

El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1). El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3).

Sí, cualquier actuación de ahorro de energía que no esté en el catálogo se puede tramitar como actuación singular. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, capítulo V).

Soluciones

Problemas comunes de nuestros clientes

Y cómo INCAE los soluciona

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